Hoy 19 de noviembre de 2020 se dio un paso histórico en México con la aprobación en el pleno del Senado de la República de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Una ley histórica que permite a México hacer una transición hacia el fin de la prohibición de la cannabis y hacia la construcción de tres industrias que serán congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: una industria de cannabis medicinal, que potencialmente ayudará a millones de personas que padecen enfermedades crónicas de difícil tratamiento; un marco regulatorio industrial que fomentará la justicia social y el fomento al campo mexicano; y una regulación del uso adulto que sentará las bases hacia políticas de drogas más sensibles y que busca como objetivo el respeto a los derechos humanos y a la salud pública de las y los mexicanos.
La aprobación de la Ley es tema de debate, y lo continuará siendo aún después de su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por ello, consideramos importante manifestar una postura acerca de puntos específicos de la Ley, para avanzar hacia la construcción de estas tres industrias y, en particular, a garantizar el derecho a la salud y las protecciones del 4o. Constitucional para personas con enfermedades crónicas graves, personas adultas mayores, y personas que viven con dolor día a día.
SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LOS USOS MEDICINALES DE LA LEY
Los usos farmacéuticos, médicos y paliativos de la cannabis por lo general forman parte de la cadena de valor en un mercado regulado de cannabis basado en licencias, como lo propuesto en la Ley. En la última versión de la Ley para la Regulación del Cannabis se propone al Instituto como un órgano de Secretaría de Salud, consistente con normativas en otros países y con el enfoque en salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible. Sin embargo, es necesario notar algunas desventajas de quitar del texto de la Ley los usos medicinales:
- La Ley plantea una transición que elimina la prohibición y sienta las bases para la construcción de una industria nueva en el país, por lo que su articulado brinda la mayor oportunidad para implementar todos los usos de la cannabis con perspectiva a futuro. Aún con las modificaciones propuestas, la Ley General de Salud engloba un marco regulatorio del sistema de salud nacional que puede no facilitar el control, la evaluación y la implementación de los usos medicinales de la cannabis debido a que impone una carga excesiva en términos regulatorios que dejará con pocas posibilidades de participación a pequeños y medianos productores, personas afectadas por la prohibición, así como violar el derecho a la salud de miles de pacientes.
- La opinión de la Comisión de Seguridad Pública “considera positivo el que se hayan rectificado los turnos para que sean dictaminadas en su conjunto las iniciativas relativas a la regulación del cannabis de una forma integral”, dando un visto bueno a la armonización realizada en los trabajos de los diferentes foros, propuestas y conversatorios en torno al tema de la cannabis. Una ley integral permite dar congruencia a todos los grupos de interés y a la industria naciente rendir cuentas a la nación sobre su impacto en la sociedad.
- La Ley General de Salud mantiene en su estructura, diseño y articulado, las disposiciones internacionales dictadas en la JIFE que promovieron el modelo prohibicionista y la Ley sirve de puente para eliminar la prohibición de las políticas públicas, por lo que el uso medicinal de la cannabis quedaría expuesto a políticas y lineamientos no congruentes con los objetivos de la Ley y ocasionaría la existencia de dos mercados de la cannabis: uno con enfoque prohibicionista (medicinal) y uno con un enfoque basado en salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible (usos de investigación no medicinal, adulto e industrial).
- En el mundo existen cuatro medicamentos a base de cannabinoides, naturales o sintéticos, autorizados para reducir síntomas de enfermedades. Estos cuatro medicamentos tardaron décadas de desarrollo, dando fe de la dificultad de integrar a la cannabis como medicamento en el sentido convencional de la palabra. La Ley contemplaba, en su versión anterior, una distinción favorable: usos farmacéuticos, medicinales y paliativos. Esta distinción fomentaría el desarrollo de diferentes productos medicinales a base de cannabis (como se les conoce a nivel internacional), que cumplen con los más altos estándares de calidad, trazabilidad, seguridad y consistencia, pero que no son técnicamente considerados como medicamentos. Este punto es central en la lucha por el derecho a la salud de miles de pacientes en todo el mundo ya que de ello depende la disponibilidad de productos para aliviar sus síntomas y reducir dolor, ansiedad y depresión en enfermedades crónicas de difícil tratamiento.
- En múltiples mercados regulados, el porcentaje de THC ha ido en aumento a lo largo del tiempo en las últimas décadas. Se ha evidenciado que la presencia de mercados medicinales ayudan a revertir esta tendencia, fomentando el desarrollo de soluciones más enfocadas en el bienestar y la salud de las personas, reduciendo el riesgo de consumo problemático. Al separar el uso medicinal de la Ley, los incentivos para este tipo de investigaciones, desarrollos e incluso proposiciones de negocio, orillarán a la inmensa mayoría del capital a enfocarse en el uso recreacional, generando una mayor demanda y acelerando el desarrollo de la industria recreacional, al tiempo que retrasa el desarrollo de medicamentos, productos medicinales, remedios herbolarios y otras soluciones enfocadas en la salud.
- El esquema basado en licencias permite la creación responsable de reglas de trazabilidad, control sanitario, cadenas de valor, reducción de desigualdades y, en general, fomenta un mercado próspero para todas las personas involucradas. Es un fallo fundamental el impedir el desarrollo de un mercado no recreacional en México, un país que tiene las condiciones para liderar al mundo en el desarrollo de soluciones que brinden mejor calidad de vida a la población mexicana, con el uso de productos a base de cannabis.
- Para las comunidades indígenas, el respeto a sus medicinas tradicionales es fundamental para mantener sus usos y costumbres, sobre todo en el contexto de mayores desigualdades como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Al eliminar la posibilidad de desarrollar y respetar sus remedios, se violentan los derechos de las comunidades indígenas a preservar sus medicinas.
- El Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis se crea con objetivos y tareas específicas orientadas a hacer cumplir la ley y garantizar la correcta implementación de la misma. Al separar el uso medicinal, esta tarea se verá dificultada por la falta de posibilidad de emitir licencias y mantener un registro y vigilancia sobre las diferentes actividades relacionadas con el uso medicinal, los productos disponibles a los pacientes, así como la evaluación del consumo de la misma a lo largo del tiempo.
- Al excluir los usos medicinales de la Ley propuesta, existe un riesgo muy elevado de la creación de un oligopolio en el uso medicinal, debido a que las barreras de entrada impedirán la participación de muchas comunidades, productores, colectivos, organizaciones y la sociedad civil de la creación de esta nueva área de la medicina en México. Posiblemente, organizaciones del sector farmacéutico internacional se vean beneficiadas de esta distinción al contar con mayor infraestructura y tecnología, generando productos inconsistentes con las necesidades de la población mexicana, con precios elevados, y orillando el consumo de pacientes a un mercado no regulado que continúa ocasionando daños de salud pública por los posibles contaminantes encontrados y la falta de buenas prácticas en su producción.
- La protección del capital nacional podría verse afectada, ya que las barreras de entrada permitirían el registro de patentes a unas cuantas organizaciones con la capacidad tecnológica y económica para hacerlo. Este punto es clave, ya que en la Ley se busca la protección al capital nacional y una preferencia al desarrollo de la economía nacional.
- Finalmente, en el artículo 5, inciso V, se menciona buscar una atención prioritaria y la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. Esta protección se puntualiza a lo largo del texto de la Ley de manera explícita, por lo que al eliminar los usos medicinales de la misma estas personas quedan desprotegidas de manera desproporcionada siempre que sean pacientes de enfermedades crónicas de difícil tratamiento, violentando su derecho a la salud y las protecciones garantizadas en el 4o. constitucional.
SOBRE LOS CAMBIOS A LA LEY GENERAL DE SALUD
Como mínimo, es importante cambiar la clasificación del THC de la fracción II a la fracción IV del artículo 245, de manera que ésta pueda ser investigada, estudiada, e integrada a la producción de productos medicinales, formulaciones, medicamentos que sean congruentes con las necesidades de la población mexicana.
Existen otros cambios explícitos sugeridos en la Ley para facilitar la integración de los usos medicinales de la cannabis correctamente:
247. Sobre el uso adulto de la cannabis.
298,289 y 290. Sobre la importación y exportación de derivados de la cannabis.
308. Sobre la publicidad de productos derivados de la cannabis.
Así como con el tabaco en el capítulo XI, consideramos importante integrar un capítulo para los usos de la cannabis, de manera que éste sirva a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias pertinentes para la implementación correcta de políticas públicas trazadas por la Ley y que toda reglamentación sea congruente con los ejes de la misma.
SOBRE LA TRANSICIÓN HACIA EL FIN DE LA PROHIBICIÓN
Los derechos humanos, salud pública y seguridad pública deben resguardarse incluso antes de la creación del Instituto, por lo que se recomienda poner especial énfasis en las atribuciones del artículo 50 de la Ley ligadas a la preparación de los tres niveles de gobierno y las dependencias correspondientes a través de programas piloto que permitan a las autoridades regulatorias implementar medidas de prevención, de reducción de daños y de inclusión para personas y comunidades más afectadas por la prohibición.
Asimismo, los tiempos de implementación de la Ley deben dar prioridad a los usos medicinales, por lo que consideramos que el transitorio TERCERO debe reducir el plazo a las modificaciones a la Ley General de Salud de seis meses a un plazo más cercano a la entrada en vigor de la Ley (30 días, por ejemplo).
El Instituto debe monitorear el consumo de cannabis, tanto con fines medicinales como de uso adulto a lo largo del tiempo, así como las intenciones de uso de manera que se pueda evaluar correctamente el impacto en la sociedad mexicana y mitigar los riesgos de salud pública. Por ello, es importante que los indicadores de consumo separen a la cannabis y a productos derivados de ésta del consumo de otras drogas y sustancias.
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